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Normativa


Normativa Reguladora básica

Reglamento General de Circulación.

MARCAS VIALES

Artículo 168. Marcas blancas transversales.

d) Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia.

Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco.

c) Inscripción de carril o zona reservada. Indica que un carril o zona de la vía están reservados, temporal o permanentemente, para la circulación, parada o estacionamiento de determinados vehículos tales como autobuses (bus), taxis y ciclos.
d) Marca de comienzo de carril reservado. Indica el comienzo de un carril reservado para determinados vehículos.
e) Marca de vía ciclista. Indica una vía ciclista o senda ciclable.
g) Cebreado. Una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, excepto los obligados a circular por el arcén.

Señales en los vehículos

V-20. Panel para cargas que sobresalen. Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente (portabicicletas).
V-22. Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas. Indica la circulación próxima de ciclistas.

3. La forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación de las señales en los vehículos se ajustarán a lo establecido en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.


 
 
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