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Reglamento
General de Circulación.
MARCAS VIALES
Artículo
168. Marcas blancas transversales.
d) Marca
de paso para ciclistas. Una marca
consistente en dos líneas
transversales discontinuas y paralelas
sobre la calzada indica un paso
para ciclistas, donde éstos
tienen preferencia.
Artículo
170. Otras marcas e inscripciones
de color blanco.
c)
Inscripción de carril o zona
reservada. Indica que un carril
o zona de la vía están
reservados, temporal o permanentemente,
para la circulación, parada
o estacionamiento de determinados
vehículos tales como autobuses
(bus), taxis y ciclos.
d)
Marca de comienzo de carril reservado.
Indica el comienzo de un carril
reservado para determinados vehículos.
e) Marca
de vía ciclista. Indica una
vía ciclista o senda ciclable.
g) Cebreado.
Una zona marcada por franjas oblicuas
paralelas enmarcadas por una línea
continua significa que ningún
conductor debe entrar con su vehículo
o animal en la citada zona, excepto
los obligados a circular por el
arcén.
Señales
en los vehículos
V-20.
Panel para cargas que sobresalen.
Indica que la carga del vehículo
sobresale posteriormente (portabicicletas).
V-22.
Cartel avisador de acompañamiento
de ciclistas. Indica la circulación
próxima de ciclistas.
3.
La forma, color, diseño,
símbolos, dimensiones, significado
y colocación de las señales
en los vehículos se ajustarán
a lo establecido en el anexo XI
del Reglamento General de Vehículos.
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