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Normativa


Normativa Reguladora básica

Reglamento General de Circulación.

Extracto del
REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. (BOE 23/12/2003)

Nota Aclaratoria:
Los conductores de bicicletas, en su condición de usuarios de la vía y conductores de un vehículo deben atenerse a lo que establece el Reglamento General de Circulación para unos y otros. El presente extracto tiene como objeto aquellas disposiciones específicas para ciclos o bicicletas, o bien que establecen excepciones a la norma general para bicicletas o ciclos, así como las obligaciones del resto de usuarios de la vía respecto a los conductores de bicicletas y ciclos o viceversa.

Señalización de obstáculos y peligros

Artículo 5.2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.

De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas
(Nota: hace referencia a las sillas para menores, remolques y portabicicletas traseros)

 
 
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