Reglamento
General de Circulación.
Extracto del REAL DECRETO 1428/2003,
de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento
General de Circulación
para la aplicación y desarrollo
del texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación
de Vehículos a motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
(BOE 23/12/2003) Nota
Aclaratoria:
Los conductores
de bicicletas, en su condición
de usuarios de la vía y conductores
de un vehículo deben atenerse
a lo que establece el Reglamento General
de Circulación para unos y
otros. El presente extracto tiene
como objeto aquellas disposiciones
específicas para ciclos o bicicletas,
o bien que establecen excepciones
a la norma general para bicicletas
o ciclos, así como las obligaciones
del resto de usuarios de la vía
respecto a los conductores de bicicletas
y ciclos o viceversa. Señalización
de obstáculos y peligros
Artículo
5.2. No se considerarán
obstáculos en la calzada los
resaltos en los pasos para peatones
y bandas transversales, siempre que
cumplan la regulación básica
establecida al efecto por el Ministerio
de Fomento y se garantice la seguridad
vial de los usuarios y, en particular,
de los ciclistas. De
la carga de vehículos y del
transporte de personas y mercancías
o cosas
(Nota: hace referencia a las sillas
para menores, remolques y portabicicletas
traseros)
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