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Normativa


Normativa Reguladora básica

La reforma de la Ley del Tráfico de 2001
-texto de la Ley 19/2001-
(5/5)

Anexo.

El apartado 68 queda redactado en los siguientes términos:
"68. Parada: inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo."
Se añaden los apartados 70, 71, 72, 73, 74 y 75, que quedarán redactados en los siguientes términos:
"70. Vía ciclista: vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
71. Carril-bici: vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
72. Carril-bici protegido: carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
73. Acera-bici: vía ciclista señalizada sobre la acera.
74. Pista-bici: vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
75. Senda ciclable: vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques."

Disposición adicional quinta.

El Gobierno modificará la señal R-407 (Camino reservado para ciclos) del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, con el objeto de que la misma no contemple la obligación de circular ciclomotores en los lugares donde esta señal aparezca.

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