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La reforma de la Ley del Tráfico de 2001
-texto de la Ley 19/2001- (5/5)
Anexo.
El apartado 68 queda redactado en
los siguientes términos:
"68.
Parada:
inmovilización de un vehículo
durante un tiempo inferior a dos
minutos, sin que el conductor pueda
abandonarlo."
Se añaden los apartados 70,
71, 72, 73, 74 y 75, que quedarán
redactados en los siguientes términos:
"70.
Vía
ciclista: vía específicamente
acondicionada para el tráfico
de ciclos, con la señalización
horizontal y vertical correspondiente,
y cuyo ancho permite el paso seguro
de estos vehículos.
71.
Carril-bici:
vía ciclista que discurre
adosada a la calzada, en un solo
sentido o en doble sentido.
72.
Carril-bici
protegido: carril-bici provisto
de elementos laterales que lo separan
físicamente del resto de
la calzada, así como de la
acera.
73.
Acera-bici:
vía ciclista señalizada
sobre la acera.
74.
Pista-bici:
vía ciclista segregada del
tráfico motorizado, con trazado
independiente de las carreteras.
75.
Senda ciclable:
vía para peatones y ciclos,
segregada del tráfico motorizado,
y que discurre por espacios abiertos,
parques, jardines o bosques."
Disposición
adicional quinta.
El Gobierno modificará la
señal R-407 (Camino reservado
para ciclos) del Reglamento General
de Circulación, aprobado
por Real Decreto 13/1992, de 17
de enero, con el objeto de que la
misma no contemple la obligación
de circular ciclomotores en los
lugares donde esta señal
aparezca.
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